Se hace de conocimiento de los Administradores, Directores y Promotores de las II.EE. Públicas, Convenio y Privadas, que atendiendo a muchas solicitudes de parte de las II.EE. y reclamos de los Padres de Familia, se ha ampliado el plazo para el Registro, matrícula y ratificación de matrícula de los estudiantes de los diferentes niveles y modalidades hasta el día 26 de noviembre del presente año, a fin que todas las solicitudes de traslados sean atendidas por las II.EE. de origen sean éstas de gestión pública, de convenio y privadas.
Se les recuerda y reitera la exhortación para atender en la brevedad posible las solicitudes de traslado y no afectar el proceso educativo de los niños y niñas, considerando lo dispuesto en:
LEY Nº 26549 Ley de Centros Educativos Privados
Los Centros educativos están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible a los interesados, antes de cada matrícula, la siguiente información
a ) Documentación del registro que autoriza su funcionamiento;
b) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios.
c) El monto y oportunidad de pago de cuotas de ingreso;
d) Requisitos para el ingreso de nuevos alumnos;
e) El plan curricular de cada año de estudios, duración, contenido, metodología y sistema pedagógico;
g) Los sistemas de evaluación y control de los estudiantes;
h) El número de alumnos por aula;
i) El horario de clases;
j) Los servicios de apoyo al estudiante que pudiesen existir;
k) El Reglamento Interno; y,
l) Cualquier otra información que resultare pertinente y que pudiera interesar a los alumnos.
Asimismo, en caso de discrepancia entre las características del servicio ofrecido y el efectivamente prestado, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 18 de la presente Ley.”
Facultad Sancionadora del Ministerio de Educación
D.L. 882
“Artículo 10.- El Ministerio de Educación puede imponer sanciones administrativas a las Instituciones Educativas Particulares bajo su supervisión por infracción de las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan (…).
DS Nº 004-98-ED
Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares.
RM Nº 0181-2004-ED
Establecen procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares
Registro de Sanciones
Es responsabilidad de los órganos competentes del Ministerio de Educación llevar registros actualizados de las sanciones impuestas a las instituciones educativas particulares y a sus directores.
Base Legal: Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 004-98-ED
Criterios para graduar las sanciones
La aplicación y grado de la sanciones se determina por la autoridad competente considerando la naturaleza de la acción u omisión y las condiciones siguientes:
a) Circunstancias en que se comete la infracción.
b) Concurrencia de varias infracciones.
c) Reiteración y reincidencia.
d) Efectos producidos por la infracción.
b) Concurrencia de varias infracciones.
c) Reiteración y reincidencia.
d) Efectos producidos por la infracción.
Base Legal: Articulo 8 Decreto Supremo 004-98-ED
Ley de Promoción de la Inversión en la Educación
Decreto Legislativo Nº 882
Artículo 10º .- El Ministerio de Educación puede imponer sanciones administrativas a las Instituciones Educativas Particulares bajo su supervisión por infracción de las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan, siéndoles aplicable lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley Nº 26549.
Las sanciones son aplicadas en función a la gravedad de las infracciones, de acuerdo con la siguiente escala:
Infracciones Leves
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Amonestación o multa no menor a 1 UIT ni mayor a 10 UIT.
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Infracciones Graves
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Multa no menor de 10 UIT ni mayor de 50 UIT
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Infracciones Muy Graves
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Multa no menor de 50 UIT hasta 100 UIT, suspensión o clausura.
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No se podrá retener o impedir el traslado de los estudiantes, otorgar su Código de Estudiante ni condicionar la matrícula por motivos de deudas u otros compromisos que atenten contra el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes. sólo se podrán retener los certificados de estudios previa comunicación y mutuo acuerdo con los padres de familia y/o apoderados.
HASTA CUANDO HAY PLAZO DE ENTREGA DE NOMINAS ADICIONALES EN LA UGEL 07?
ResponderEliminarGRACIAS DE ANTEMANO POR LA RESPUESTA.
SOS
ResponderEliminarNO PODEMOS GENERA NOMINAS ADICIONALES, DEBIDO A QUE AUN NO LIBERAN A LOS ESTUDIANTES ALGUNAS INSTITUCIONES, ¿QUÉ HACEMOS?. ES UNA PREOCUPACIÒN PARA LAS IES DE DESTINO