Directores de la instituciones educativas deben orientar al padre de familia o apoderado para la obtención de estos documentos.
La presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) o el pasaporte del
estudiante además del control de vacunas son fundamentales para la matrícula de
los niños en todas las instituciones educativas públicas del país.
La
carencia de alguno de estos documentos se debe regularizar a más tardar al
finalizar el primer semestre del año escolar.
Así lo señala la Directiva
Nro. 014-2012-MINEDU/VMGP que establece los lineamientos nacionales, normas y
orientaciones para la planificación, desarrollo y supervisión de las actividades
educativas a desarrollarse durante el año escolar 2013.
Agrega que la
dirección de la institución educativa debe orientar al padre de familia o
apoderado para la obtención de los citados documentos ante el RENIEC y el Centro
de Salud de la localidad en coordinación con la Defensoría Escolar del Niño y
del Adolescente, donde hubiera.
Hasta no contar con los documentos
pertinentes se procederá como inscripción transitoria, añade la citada
directiva, aprobada por la Resolución Ministerial Nro. 0431-2012-ED del 5 de
Noviembre del 2012.
La norma también indica que la matrícula,
ratificación de matrícula y los traslados se efectúan de conformidad con los
“Lineamientos para el proceso de Matrícula Escolar en las II.EE. públicas de
Educación Básica” aprobada por la Resolución Ministerial Nro. 0516-2007-ED.
Los lineamientos antes mencionados determinan que el proceso de
matrícula escolar, en todos los colegios públicos del país, es única, gratuita y
sin ningún tipo de condicionamiento, como lo son el pago previo de la cuota de
las APAFA, evaluación de ingreso para el nivel Inicial o el primer grado de
Primaria, compra de útiles escolares, materiales o uniforme
escolar.
Agrega que la matrícula se realiza cuando el menor ingresa a la
educación Inicial o Primaria, así como también cuando se traslada a un escolar
de una institución de educación privada a una pública.
También determina
que los directores o integrantes de las Apafa no pueden obligar a realizar
aportes económicos para el mantenimiento del colegio o por otros conceptos,
compras de materiales educativos, ni exigir la compra de uniformes o textos
escolares.
Matricula en instituciones privadas
En el proceso de
matrícula en las instituciones educativas privadas se debe brindar información
sobre las condiciones pedagógicas a las que se ajustará la prestación del
servicio educativo durante el año escolar y las responsabilidades que asume la
Institución Educativa y el padre de familia o tutor.
Las
responsabilidades asumidas serán registradas en un documento suscrito por el
padre de familia y la dirección del centro educativo, en concordancia con la Ley
Nro. 26549 y su modificatoria Ley N° 27665, Ley de los Centros Educativos
Privados y el Decreto Supremo Nº 009-2006-ED que aprueba el Reglamento de las
Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico
Productiva.
OFICINA DE PRENSA
27 Dic. 12
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