domingo, 30 de marzo de 2014

NORMATIVIDAD SOBRE EL DERECHO DE LOS ESTUDIANTES


Desde el año 2011 se vienen presentando quejas sobre Instituciones Educativas que vienen negando el traslado oportuno a los estudiantes que se trasladan a otras Instituciones Educativas de la capital como de provincias, ante estos hechos se recomienda que deben considerar lo señalado en el Artículo IX de la Ley  N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes.
 
Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.-
En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.
 
De igual manera deben de tomar en cuenta la Ley de la Protección de la Economía Familiar:
Ley Nº 27665.- Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados. Publicado el 09 Feb. 2002 —
LEY Nº 27665
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
 
LEY DE PROTECCION A LA ECONOMIA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS
 
Artículo 1º.- Modificación del Artículo 14º de la Ley Nº 26549
Modifícase el inciso b) del Artículo 14º de la Ley Nº 26549 [T.235,§001], el mismo que queda redactado con el texto siguiente:
"Artículo 14º.- Antes de cada matrícula, los Centros y Programas Educativos están obligados a brindar en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada a los interesados, la siguiente información:
b) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios".
 
Artículo 2º.- Modificación del Artículo 16º de la Ley Nº 26549
Modifícase el Artículo 16º de la Ley Nº 26549 [T.235,§001], el mismo que queda redactado con el texto siguiente:
"Artículo 16º.- Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones. En este último caso, la institución educativa puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula.
Los usuarios no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en esta Ley. Tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso. Se prohíbe condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de las contribuciones denominadas voluntarias.
Tampoco podrán ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar; ni a adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos.
Sólo por resolución de la autoridad competente del Ministerio de Educación se autorizan cuotas extraordinarias, previa verificación de los motivos que dieren lugar a éstas."
 
Artículo 3º.- Reglamentación
La modificación prevista en el Artículo 1º es aplicable a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 882 [T.246,§064] en lo que corresponde. Asimismo, adecúase el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ED [T.261,§059], a las disposiciones contenidas en la presente Ley, las mismas que deben ser expedidas por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su publicación.
Artículo 4º.- Prohibición de fórmulas intimidatorias
Para el cobro de las pensiones, los Centros y Programas Educativos Privados de todos los niveles así como los de Educación Superior no universitaria están impedidos del uso de fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos.
Artículo 5º.- Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Única.- El tercer párrafo del Artículo 16º de la Ley Nº 26549 [T.235,§001], modificado por el Artículo 2º de la presente Ley, será de aplicación en los Centros y Programas Educativos Estatales.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO, Presidente del Congreso de la República. HENRY PEASE GARCIA, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los ocho días del mes de febrero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO, Presidente del Congreso de la República. HENRY PEASE GARCIA, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.
 
 
 
 
 

FECHA FIJADA EN EL SISTEMA SIAGIE COMO ÙLTIMO DÍA DE DE GENERACIÓN DE LAS NÓMINAS DE MATRÍCULA REGULAR 2014

Se hace de conocimiento de los ADMINISTRADORES y USUARIOS del SIAGIE, de las IIEE públicas y privadas de la jurisdicción de la UGEL 07, que en el sistema SIAGIE  a nivel nacional se ha fijado como último día para generar en forma regular las nóminas de matrícula oficial del 2014, el 24 de abril, las nóminas que se generen después el sistema automáticamente emitirá las nóminas con el sello EXTEMPORÁNEO. Las matrículas y traslados que se realicen a partir del 25 de abril serán para las nominas adicionales las cuales se generan hasta el 30 de octubre.
 
Se hace de su conocimiento de los fechas a fin que tomen las medidas pertinentes y no tener dificultades a futuro con la situación de los estudiantes, ya que a la fecha existen muchas quejas por parte de los padres de familia.

Atentamente,

SIAGIE UGEL 07

LISTADO DE IE. QUE FALTAN APROBAR ACTAS FINALES 2013 (SURQUILLO)


LISTADO DE IE. QUE FALTAN APROBAR ACTAS FINALES 2013 (SANTIAGO DE SURCO)


LISTADO DE IE. QUE FALTAN APROBAR ACTAS FINALES 2013 (SAN LUIS)


LISTADO DE IE. QUE FALTAN APROBAR ACTAS FINALES 2013 (SAN BORJA)


LISTADO DE IE. QUE FALTAN APROBAR ACTAS FINALES 2013 (MIRAFLORES)


LISTADO DE IE. QUE FALTAN APROBAR ACTAS FINALES 2013 (CHORRILLOS)


LISTADO DE INSTITUCIONES QUE FALTAN APROBAR ACTAS FINALES 2013 (BARRANCO)

BARRANCO




miércoles, 26 de marzo de 2014

COMUNICADO A LOS USUARIOS DEL SIAGIE DE LAS IIEE. DE LA UGEL 07


El día de ayer el área del SIAGIE procedió a realizar las siguientes actualizaciones:
      1. Módulo: Matrícula – No se podrá generar nominas 2014, si no tienen cerrado el año    2013.
2.    Módulo: Administración IE– Talleres – Solicitud de Creación
        Retirar del SIAGIE la pestaña taller base de la opción solicitud de creación de talleres.
3.    Módulo: Matrícula
        Se retiró   la opción de rectificación de nóminas de matrícula.
4.    Módulo: Matrícula – Nómina – Nómina de matrícula
        Se implementó en el SIAGIE, la nómina de matrícula y adicional 2014.
5.    Módulo: Estudiantes -Matrícula
                   Se consignara en el SIAGIE los datos de grado de instrucción y ocupación de los                 apoderados de los estudiantes sean obligatorios.
6.     Gestión de Traslado
7.     Traslado entre anexos. El sistema permitirá generar traslados de una institución educativa anexos y viceversa
         Elaboración de Script para actualizar el ID_AREA de los talleres. (Caso de Talleres distintos no se pueden recuperar.
8.     Actualización de la opción Registro del Estudiante
         Principal (InfoEstudiante.aspx): Actualización de las lenguas, agregación de nuevo campo variantes del quechua.
         Complementario (EstudianteComplementario.aspx): Tipo de Discapacidad
9.    Actualización del módulo Ingreso/Reingreso
         Revalidación de estudios en el extranjero.
          Fecha de solicitud: Menor a la fecha de inicio de año escolar y correspondiente al año lectivo.
          Fecha de evaluación: Posterior o igual a la fecha de solicitud y menor a la fecha de inicio del    año escolar.
         Fecha de generación de acta: Mayor a la fecha de evaluación y correspondiente al año escolar.
10.    Módulo: Administración de Usuarios IE.
            Listar sólo usuarios inactivos.
            Activar el usuario cuando se agregue un nuevo permiso.
            El permiso que ya existe para el usuario debe ser tal cual lo registra el nuevo.
            Validar que sólo se agregue un permiso a una IE para un solo usuario.
11.    Actualizar los correos inválidos de la tabla institución educativa.

              Atentamente,

 SIAGIE - UGEL 07



miércoles, 5 de marzo de 2014

PLAZO DE ENTREGA DE ACTAS DE RECUPERACIÓN 2013

SE HACE DE CONOCIMIENTO DE LOS DIRECTORES, DIRECTORAS Y USUARIOS DEL SIAGIE DE LA II.EE. PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE EL PLAZO DE ENTREGA DE LAS ACTAS DE RECUPERACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013 ES HASTA EL 10 DE MARZO DEL 2014.

II.EE. QUE PRESENTE DESPUÉS DEL PLAZO INDICADO SERÁ EXTEMPORÁNEO Y CUALQUIER ERROR QUE SE PRESENTE EN ELLAS SERÁ DE RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DEL DIRECTOR.

SE RECOMIENDA TOMAR LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA CUMPLIR CON LA PRESENTACIÓN OPORTUNA Y NO GENERAR PROBLEMAS CON LA SITUACIÓN ACADÉMICA DE LOS ESTUDIANTES EN CUANTO A SU PROMOCIÓN O REPITENCIA.

ATENTAMENTE,
SIAGIE - UGEL 07